SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) anuló este miércoles, la disposición de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticas, que otorga poderes a las direcciones partidarias para decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método en la elección de los candidatos en los distintos niveles presidencial, congresual y municipal.

Mediante una sentencia el máximo órgano Constitucional señala que esta decisión corresponde a los organismos que señalen los estatus de cada partido, movimiento u agrupación política.

El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Carta Magna la expresión contenida en el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar, por lo que pronunció la nulidad de ese texto.

El alto tribunal tomó la decisión luego de una acción de inconstitucionalidad presentada en el 2018, por los abogados Pascual Guzmán, Juan Jesús Peña Ventura y José Ramón Ovalle Vicente.

Además, ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, al Senado y la Cámara de Diputados de la República Dominicana, y a la Procuraduría General de la República.