SANTO DOMINGO, RD.- El presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) valora como positiva la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI).
Aurelio Henríquez aseguró que esa decisión “demuestra que teníamos razón al señalar que la Ley 1-24 violenta a la libertad de expresión, el secreto profesional y que la misma tenía ambigüedades que se prestaban a interpretaciones diversas”.
Dijo que la citada ley fue analizada por una comisión de juristas, la Sociedad Dominicana de Diarios, encabezada por Persio Maldonado, el Colegio Dominicano de Periodistas, el Defensor del Pueblo, Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), las telefónicas y otros sectores.
Henríquez señaló que sus recomendaciones fueron enviadas a una comisión especial de juristas para su análisis final y ese documento fue entregado al Poder Ejecutivo y a su vez este lo envío al Congreso Nacional.
“La pasada semana fue aprobado por el Senado, lo que no sabemos, es si los honorables senadores acogieron las recomendaciones que hizo la comisión”, apuntó.
Sin embargo, la decisión del Tribunal Constitucional demuestra una vez más que los derechos fundamentales deben y tienen que ser respetados libertad de expresión, la privacidad de las personas, el secreto profesional de los periodistas y la libre asociación y circulación de los ciudadanos.
Aunque la propuesta de modificación se encuentra en el Congreso Nacional “esperamos que los congresistas tomen en cuenta las razones que motivaron la anulación de ley que crea la DNI y se pueda hacer una nueva legislación que no vulnere los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Mediante la Sentencia TC/0767/24, divulgada hoy, acogió la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fuerza del Pueblo, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
De manera tajante, el tribunal determinó que «se expulse» del ordenamiento jurídico dominicano.
«Este tribunal constitucional determina que la Ley núm. 1-24, independientemente de la mayoría con la que fue sancionada y de la materia que trate, definitivamente no fue aprobada como orgánica. No fue ese el tratamiento legislativo que recibió ni fue esa la intención del Congreso Nacional», argumenta el tribunal.
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