Por Rommel Santos Diaz
Los tribunales militares, tal como los tribunales ordinarios, podrán procesar a los autores de un delito de la CPI. El Estatuto de Roma no hace ninguna distinción entre estos dos tipos de sistemas y los Estados Partes pueden escoger libremente cuál tribunal nacional será competente para procesar un delito de la CPI.
Un Estado Parte podrá decidir que los procedimientos relacionados con el Estatuto de Roma serán competencia de los tribunales ordinarios, de los tribunales militares, o de ambos, dependiendo de la organización general de su sistema judicial.
Sin embargo, los tribunales militares normalmente tienen una competencia restringida. Solo pueden enjuiciar al personal militar, y no tienen competencia sobre los civiles.
Los crímenes de la competencia de la CPI, sin embargo, podrán cometerse en tiempo de paz, tanto por miembros de las fuerzas armadas, así como civiles. Por ejemplo, la fuerza policial o grupos armados paramilitares pueden cometer crímenes de lesa humanidad, como un civil que participe reclutando niños o niñas, y que por ende cometa un crimen de guerra.
Los Estados Partes que deseen enjuiciar a los autores de un delito de la Corte Penal Internacional deberán, la mayor parte del tiempo, utilizar sus jurisdicciones ordinarias, salvo que los tribunales militares cuenten con una amplia competencia que cubra los crímenes cometidos en tiempo de paz y aquellos cometidos por civiles.
En muchos países, los procedimientos ante los tribunales militares son distintos a aquellos ante un tribunal ordinario.
Los procedimientos son a veces más expeditos ante un tribunal militar, y en algunas jurisdicciones el debido proceso puede que no se garantice al mismo nivel que en los procedimientos penales comunes.
Sin embargo, la Corte Penal Internacional no puede admitir un caso que se esté persiguiendo en una jurisdicción nacional, en el que el procedimiento a nivel nacional tenga como fin proteger de su responsabilidad penal o se esté llevando a cabo de manera contraria a la intención de llevar a la persona ante la justicia.
Cualquier procedimiento militar que se lleve cabo de buena fe normalmente no será asumido posteriormente por la competencia de la Corte Penal Internacional, sólo porque el proceso fue expedito.
Los tribunales militares deberán determinar la responsabilidad penal de un individuo tal y como lo describe el Estatuto de Roma, tomando en consideración a manera de lo posible, las definiciones de los delitos, los medios de defensa, y los principios generales de derecho penal descritos en el Estatuto de Roma.
El Estatuto de Roma no establece explícitamente las obligaciones de los Estados Partes relacionadas a la dirección de sus ejércitos. Sin embargo, uno de los propósitos del Estatuto es asegurar un mayor respeto de las leyes de los conflictos armados al mismo tiempo que muchos de los crímenes de la CPI están relacionados a la práctica militar.
Cada prohibición que resulte de las definiciones de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra deberá ser aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Partes.
Adicionalmente, los principios generales del derecho penal, y las ofensas establecidas en el Estatuto de Roma deberán incorporarse en los códigos militares.
Finalmente, como medidas preventivas, los Estados Partes deberían incluir en su manual militar y adaptar la capacitación e instrucción de sus tropas, a medida de lo necesario, con el fin de respetar la prohibición de utilizar ciertas armas establecidas por el Estatuto de Roma. La misma medida debería tomarse en relación con las cuestiones relacionadas a las órdenes de superiores.
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