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martes, julio 7, 2026
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El crimen de genocidio en el Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Diaz

El genocidio es el “crimen de todos los crímenes”. Podría considerarse como el delito más serio de todos los delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma adopto en su tota-lidad, la definición de genocidio establecida en la Conven-ción para la Prevención y Represión del Genocidio de 1948.

La definición del delito de genocidio se basa en tres elemen-to: 1) cometer uno o más de los siguientes actos: a) homi-cidio, b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo, b) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, c) medidas destinadas a impedir nacimiento en el seno de un grupo, d) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo, 2) dirigirse contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

Constituye crimen de genocidio intentar destruir a un grupo, en parte o en su totalidad. El requisito de la intención cul-pable es bastante importante. Deberá demostrarse que la persona actuó con la intención de destruir un grupo.

El genocidio no puede cometerse por negligencia. El termino “en su totalidad o en parte” significa que un acto aislado de violencia racista no constituye genocidio. Deberá existir la intención de eliminar en grandes cantidades a un grupo, aunque no se logre la destrucción completa de este.

Sería recomendable que los Estados Partes del Estatuto de Roma incorporen en el derecho interno el delito de genoci-dio tal y como lo define el Estatuto. Los Estados que han ra-tificado la Convención para la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio ya han tomado las medidas necesa-rias en su legislación que dan efectividad las disposiciones de esta convención y prevén penas efectivas para aquellas personas responsables de genocidio.

Si los Estados Partes del Estatuto de Roma no han incorpo-rado el genocidio dentro de su legislación nacional, estos tienen distintas opciones si desean enjuiciar estos crímenes pro su propia cuenta:

Primero, podrían adoptar una definición tomada del Estatuto de Roma, o que se refiera a él directamente. La ventaja de esta medida es una simplicidad, la cual beneficia al legisla-dor de una ley de implementación, además que sería una ley conforme con los requisitos del Estatuto de la CPI.

Otra opción sería adoptar una serie de delitos independien-tes que se conectan con cada una de las acciones enumera-das en el Estatuto. Por ejemplo, el Código Penal del Estado podría especificar el homicidio múltiple cometido con la in-tención de destruir en su totalidad o en parte, un grupo na-cional, étnico, racial o religioso, lo cual constituye genoci-dio. Lo mismo podría disponerse para las otras cuatro ac-ciones enumeradas en el Estatuto de Roma.

Los Estados también pueden utilizar los delitos generales existentes para enjuiciar a los autores de genocidio, utili-zando suficientemente graves que descrinan el delito come-tido.

Sin embargo, algunas de las acciones que constituyen geno-cidio no constituyen un delito bajo el derecho interno. El Es-tado Parte podrá reformar su Código Penal y crear nuevos delitos que cubran tales acciones. Los Estados Partes deben garantizar que el enjuiciamiento bajo el derecho interno no sustraiga a las personas de su responsabilidad penal.

Finalmente, la definición de genocidio podría ser modificada para ser adoptada por el derecho interno, pero con el pro-pósito de facilitarle un significado similar o más amplio que aquel previsto por el Estatuto. Por ejemplo, Francia indica en su legislación nacional que el genocidio podría ser come-tido contra cualquier grupo. El proceso se deberá tomar con cuidado, sin embargo, porque cada uno de los términos contenidos en el Estatuto de Roma tiene un significa-do particular y son el resultado de un extenso debate, tanto en 1948 como en 1998.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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