SANTO DOMINGO, RD.- Tres juezas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo objetaron el traslado inconsulto que han sido víctima por parte del Consejo del Poder Judicial, tras calificarlo como un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en su contra.
Las juezas Natividad Ramona Santos, de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Wendy Altagracia Valdez, de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo y Pilar Antonia Rufino Díaz, de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sostienen que con mucho asombro se enteraron del traslado realizado de manera inconsulta y sin haber cometido ninguna falta actuación que el Tribunal Constitucional estatuyó al respecto.
“Nunca hemos solicitado traslado, ni se ha consultado o pedido nuestra anuencia para ello, lo cual convierte dichos traslados en un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en nuestra contra”, indica el documento dirigido a Luis Henry Molina Peña, presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.
La decisión fue adoptada el 19 de agosto del año 2026, mediante acta del Consejo del Poder Judicial.
“Los traslados inconsultos de las magistradas transgreden el derecho a la garantía fundamental a la inamovilidad judicial, así como los principios de supremacía judicial, principio de seguridad jurídica, previsibilidad, certeza administrativa e independencia judicial”, indica el documento.
Santos fue trasladada a jueza miembro de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Valdez a jueza miembro de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
Rufino Díaz fue trasladada a jueza miembro de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
La instancia además de Molina Peña está dirigida a: Manuel Aurelio Hernández Victoria, Consejero representante de la Suprema Corte de Justicia ante el Consejo del Poder Judicial; Karen Josefina Mejía Pérez, Consejera representante de las Cortes de Apelación ante el Consejo del Poder Judicial; Keila E. González Belen, Consejera representante de los Tribunales de la Primera Instancia ante el Consejo del Poder Judicial y Katherine A. Rubio Matos, Consejera representante de los Juzgados de Paz ante el Consejo del Poder Judicial.
Las magistradas alegan que conforme el artículo 18 en su Párrafo de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial, cito: “Los traslados y los ascensos deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios, aún en el caso previsto en el literal b) del artículo 23 de la presente ley”.
Sostienen en su instancia que como justificación vaga el Consejo del Poder Judicial, pretende escudarse en una comunicación DGACJ núm. 0302/2026, del 11 de agosto del año 2026, mediante la cual la Dirección General de Administración y Carrera Judicial remitió una propuesta de reconformación de Salas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sin cumplir con las exigencias de la Ley 327, pues “si bien el Consejo tiene la potestad conforme la Constitución de la República de trasladar a los jueces del Poder Judicial, no menos cierto es que, debe cumplir con los requisitos legales antes citado, es decir que el juez lo solicite o contar con la anuencia del mismo, lo que no ha ocurrido en la especie”.
La Dirección General de Carrera recomienda nuestros traslados, bajo la excusa de que tomó en cuenta la experiencia, especialidad, trayectoria y necesidades del servicio, lo cuál de ser así, no se justifica porque las magistradas estaban asignadas cada una en una sala diferente alrededor de 9 años, además de que, constituye una falta de respeto y desconsideración hacia nuestros pares, quienes quedan en entre dicho en sus capacidades y experiencias.
“Estas magistradas no han recibido ni tenido conocimiento de ningún inconveniente, situación o necesidad relevante sea necesario una recomposición de la sala, creando con dichos traslados inconsultos una especie de dudas y suspicacias sobre nuestro comportamiento y desempeño de nuestras funciones jurisdiccionales, lo que atenta contra el derecho al buen nombre establecido en la Constitución en el artículo 44”.
Antecedente
Precisan en la instancia que en un caso similar el Tribunal Constitucional dictó la sentencia núm. TC/0364/21, de fecha 15 de octubre del año 2021, indicando dentro de sus consideraciones lo siguiente: “…En sintonía con lo antes expresado, debemos acotar que en la especie se manifiesta la existencia de una conculcación a la garantía de inamovilidad de los jueces que se desprende del principio de independencia judicial prescrito en el artículo 151 de la Constitución, toda vez que el traslado decidido por la parte accionada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en perjuicio del accionante magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón, para que este pase de ser miembro de la Tercera Sala a juez miembro de la Segunda Sala, lo que pudo haber ocurrido con un único movimiento de sustituir el juez entrante con el saliente, pero que en la práctica dio lugar a tres movimientos de jueces, solo contando con el consentimiento de dos de ellos, constituye una actuación administrativa arbitraria realizada sin contar con la habilitación legal necesaria para ello, y sin que se haya realizado una correcta aplicación de los principios rectores de nuestro ordenamiento.
Precisaron que, en ese sentido, que es menester enfatizar el deber de los Estados de salvaguardar el principio de independencia y estabilidad judicial en lo referente a la garantía de inamovilidad de los jueces en sus cargos, pues su inobservancia constituye un atentado a la democracia y al Estado de Derecho que se profesa en nuestra Carta Fundamental…”.



