Por Alejanadro Peralta M.*
La protección del medio ambiente y la promoción de la inversión suelen presentarse como objetivos en tensión. Sin embargo, un sistema ambiental eficaz requiere no solo controles rigurosos, sino también estabilidad regulatoria, previsibilidad y confianza en las decisiones adoptadas por la propia Administración.
La reflexión adquiere especial relevancia cuando surgen debates sobre la revisión de licencias ambientales previamente otorgadas. Más allá de cualquier caso particular, la discusión obliga a examinar el equilibrio entre las potestades de la Administración y la seguridad jurídica de quienes desarrollan proyectos bajo autorizaciones válidamente emitidas.
Las licencias ambientales son mucho más que una autorización técnica. Constituyen actos administrativos favorables, es decir, decisiones estatales que reconocen derechos y generan situaciones jurídicas concretas sobre las cuales se estructuran inversiones, financiamientos y proyectos de largo plazo. Precisamente por ello, el Derecho Administrativo moderno impone límites a la facultad de revisión de la propia Administración.
La Ley núm. 107-13 recoge claramente esa lógica. Su artículo 45 dispone que cuando la Administración considere que un acto favorable resulta lesivo al interés público, no puede simplemente desconocerlo o revocarlo de manera unilateral. La ley establece un procedimiento específico de declaratoria de lesividad y el correspondiente control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se trata únicamente de una exigencia legal. La jurisprudencia constitucional ha reconocido que los actos administrativos favorables colocan a los particulares en una situación de seguridad jurídica que merece protección frente a revisiones o revocaciones arbitrarias.
A ello se suma el principio de confianza legítima, reconocido en el artículo 3, numeral 15, de la Ley núm. 107-13, conforme al cual la actuación administrativa debe respetar las expectativas razonables que ella misma haya generado. Este principio no impide la actuación de los órganos reguladores. Lo que exige es que cualquier revisión de situaciones jurídicas consolidadas se produzca de forma motivada, transparente y dentro de los procedimientos legalmente establecidos.
La seguridad jurídica no protege únicamente a los inversionistas. También fortalece la credibilidad de la propia Administración y la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de tutelar el interés público. La fortaleza de un sistema ambiental no se mide solo por su capacidad para fiscalizar o sancionar, sino también por su capacidad para actuar con coherencia y generar la confianza necesaria para que las decisiones adoptadas hoy sigan siendo creíbles mañana.
*El autor es abogado






