Por: Elvi Paredes.

Elvi Paredes

Lo primero es que en el Reglamento de la Ley N.169-14, que por fin salió a la luz, no se menciona en ninguno de sus 21 artículos, la palabra DEPORTACION, que es un procedimiento común, en el marco de un proceso de regularización.

Sabía que el tanto darle vueltas a la elaboración de un reglamento de un par de páginas, estaba ligado a los planes de los organismos internacionales, que solo se ocupan de JODER y ATENTAR contra la soberanía y la nacionalidad  de la República Dominicana.

El tardar tanto, para elaborar un par de páginas, estaba consustancialmente ligado a las imposiciones de la ONU, de la OEA, y de las ONG, personeros o agentes  al servicio de gobiernos extranjeros.

Por qué carajo, tiene que asumir el Estado Dominicano, también; los gastos legales de asesoría a extranjeros que deseen radicarse o legalizar su situación en la República Dominica?    

Porqué tiene el Gobierno Dominicano que utilizar mis impuestos, los impuestos de los dominicanos y dominicanas, para elaborar formularios de reconsideración para los casos que sean rechazados?

Acaso, el consulado norteamericano, o canadiense, o suizo, o francés, o inglés, paga abogados para que asesoren a ciudadanos extranjeros que deseen viajar, o radicarse en sus territorios?

En el caso especifico del Ministerio de Interior y Policía; porqué esa dependencia oficial, pagada con los impuestos de los y las dominicanas, tiene que conocer de casos que sean rechazados?

Ese procedimiento es puramente judicial, el cual se debe llevar a cabo en los tribunales, sin que el gobierno dominicano tenga nada que ver, sólo cumplir con la sentencia, favorezca o NO al interesado. Y si no le favorece, la única intervención de Interior  Policía, a través de la Dirección General de Migración es ordenar su deportación, y cumplir con la ley.

Pero, al parecer, la Unidad Ejecutora de la Ley 169-14 forma parte de las ´´recomendaciones´´ o imposiciones que le hicieran los NO GRATOS representantes de la ONU y la OEA, cuando visitaron al presidente Danilo Medina, en su despacho del Palacio Nacional.  

Esa Unidad Ejecutora de la Ley 169-14 no es más que un acto de intromisión de la ONU y de la OEA, o de cualquier personero anti dominicano que la haya sugerido, y un real chantaje al cual ha cedido lamentablemente una vez más, el gobierno dominicano.

El Artículo 15 del referido Reglamento es otro adefesio, y me imagino que proviene también de la ONU, la OEA o de los traidores anti dominicanos, que promueven el regalo de la nacionalidad dominicana, y que alientan a la vez,  la destrucción de nuestra patria.

El Estado Dominicano no tiene que MOTIVAR ningún rechazo, cuando se trata de ejercer su soberanía para otorgar o no el beneficio de residencia, o ciudadanía a un extranjero, como establece el Artículo 15 del Reglamento de marras. Esa una potestad soberana del Estado Dominicano, y no tiene que dar ninguna explicación a nadie.

Y si el interesado no interpone el recurso de reconsideración, como establece el Artículo 18 del reglamento, en el tiempo dispuesto que sucede? Pues está claro, debe ser DEPORTADO.

Sin embargo, ahí se puede ver claramente los objetivos del susodicho reglamento, favorecer siempre a los haitianos ilegales, porque se supone que si ese interesado no presenta los documentos necesarios en el tiempo reglamentado, debe ser enviado a la Dirección General de Migración para su deportación.

O sea, pueblo dominicano, se nos intenta imponer a la fuerza un reglamento que regala nuestra nacionalidad, que cualquieriza nuestra nacionalidad, ya que al parecer para una parte del gobierno dominicano, nuestra nacionalidad NO VALE NADA.

Pero además, con ese reglamento, se intenta violentar, rodeándolo con artilugios y juegos de palabras, la Sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168-13.  

Es la forma que han encontrado los traidores, de convertir la Sentencia del Tribunal Constitucional, en letra muerta, de no aplicarla.

Es, como expresaban algunos comentaristas y directores de medios de comunicación, entre ellos, el director de El Nuevo Diario, Persio Maldonado, de decir en el reglamento, lo que no pudieron decir en la Ley 169-14.